Articulo 20 el que se reg...inspeccion

Articulo 20 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion

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Artículo 20. Solicitud e instrucción.

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1. El cierre de instalaciones incluidas en los grupos primero y segundo del articulo 3 del presente Decreto requiere autorización administrativa.

2. La solicitud de cierre deberá ser dirigida al órgano competente, quien podrá exigir al titular de la instalación la presentación de una memoria en la que se justifiquen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que pretende el cierre, así como los planos actualizados y el plan de desmantelamiento de la instalación, en su caso.

3. En el caso de instalaciones de transporte, la Dirección General competente en materia de energía solicitará el informe previo establecido en el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que será tenido en cuenta en el otorgamiento de la autorización de cierre.