Articulo 20 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»Artículo 20.
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1. Las normas del Parlamento de Navarra se denominarán Leyes forales y se aprobarán por mayoría simple.
2. Requerirán mayoría absoluta para su aprobación, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, las Leyes forales expresamente citadas en la presente Ley Orgánica y aquellas otras que sobre organización administrativa y territorial determine el Reglamento de la Cámara.
