Articulo 20 relativo a la...ico (AEIE)

Articulo 20 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)

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Artículo 20

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1. Únicamente el administrador o, si son varios, cada uno de los administradores, representa a la agrupación frente a terceros.

Cada uno de los administradores obliga a la agrupación ante terceros cuando actúa en nombre de la agrupación, incluso cuando los actos no forman parte de su objeto, a menos que la agrupación pruebe que el tercero sabía que el acto superaba los límites del objeto de la agrupación o no podía ignorarlo, habida cuenta de las circunstancias; la publicación de la mención a que se refiere la letra c) del artículo 5, no será prueba suficiente.

Cualquier limitación de los poderes del o de los administradores, derivada del contrato de agrupación o de una decisión de los miembros, no podrá oponerse a terceros, incluso si está publicada.

2. El contrato de agrupación podrá prever que la agrupación sólo quede válidamente obligada por dos o varios administradores que actúen conjuntamente. Esta cláusula sólo será oponible a terceros, en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 9, si se publica de acuerdo con el artículo 8.