Artículo 20 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral
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»Artículo 20. Incumplimiento por un Estado miembro de los compromisos de inversiones y reformas que sustentan la ampliación de su período de ajuste
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Cuando a un Estado miembro se le haya concedido una ampliación de su período de ajuste, pero no cumpla satisfactoriamente el conjunto de compromisos de reformas e inversiones que sustentan la ampliación a que se refiere el artículo 14, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión y de conformidad con el artículo 29, podrá recomendar una senda de gasto neto revisada con un período de ajuste más corto, a menos que existan circunstancias objetivas que impidan su aplicación en el plazo inicial.
