Artículo 20 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
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»Artículo 20. Preocupaciones motivadas
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1. Los proveedores de calificaciones ASG dispondrán de procedimientos para recibir preocupaciones motivadas de las partes interesadas, que deberán indicar sus nombres y su cargo.
2. Los proveedores de calificaciones ASG, con excepción de los pequeños proveedores de calificaciones ASG en el sentido del artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, procurarán responder a las preocupaciones motivadas en un plazo de treinta días hábiles desde su recepción.
