Articulo 20 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
Artículo 20. Iniciación e instrucción.
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1. El procedimiento para la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción se iniciará mediante la presentación de la solicitud de la persona interesada, a través de la aplicación informática habilitada por la Dirección General competente en materia de renta básica de inserción, en su página web, cumplimentada con la asistencia de los trabajadores sociales de los servicios sociales de atención social básica.
Se debe garantizar y cumplir que toda persona tiene derecho a presentar la solicitud de la Renta Básica Extremeña de Inserción y recibir respuesta razonada y congruente y que el plazo desde que la persona quiere solicitar la dicha prestación y el sistema registra la solicitud no puede superar los 15 días naturales, la responsabilidad de los mismos recae sobre los ayuntamientos que deberán colaborar con la Junta de Extremadura en el cumplimiento de tales plazos.
2. Toda persona que tuviera reconocido el derecho a una prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción podrá, durante el último trimestre de percepción, solicitar de forma anticipada un nuevo derecho a la prestación si reúne los requisitos para ello establecidos en esta norma. Los perceptores de Renta Básica que hayan solicitado en el último trimestre del año la renovación de la prestación inherente al derecho, mantendrán el código de copago farmacéutico correspondiente como perceptores del pleno derecho hasta la firma de la siguiente resolución. Si se reconociera una nueva prestación, ésta producirá efectos desde el día siguiente a la finalización del derecho anterior.
3. El trabajador social asignado deberá evaluar la situación del solicitante y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia, emitiendo informe social sobre la existencia de un estado de dificultad personal o social determinante de riesgo de exclusión.
4. El trabajador social, en el caso de apreciar en su informe la existencia de un estado de dificultad personal o social determinante de riesgo de exclusión, deberá elaborar además un Proyecto Individualizado de Inserción adaptado a las circunstancias, capacidades y necesidades personales y familiares del solicitante, definiendo las actuaciones o compromisos que debe realizar el solicitante en caso de ser beneficiario de la prestación, e indicando de forma expresa si reúne requisitos de aptitud para participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que se determinen por el Servicio Extremeño Público de Empleo o en itinerarios de inserción sociolaboral elaborados por empresas de inserción.
5. Finalmente, una vez realizado el informe social y el proyecto individualizado de inserción, el trabajador social asistirá al solicitante en la cumplimentación de la solicitud a través de la aplicación informática citada, supervisando la aportación de la documentación necesaria y velando por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los previstos en esta ley.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los datos de identidad y residencia, la comprobación de la situación de alta o baja, periodos cotizados y las bases de cotización a la Seguridad Social, la comprobación de las pensiones o prestaciones percibidas de cualquier administración pública y, en general, de cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o administración pública.
8. El interesado en la misma solicitud suscribirá una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento del derecho a la prestación, que son ciertos los datos declarados, que dispone de la documentación que así lo acredita.
9. La solicitud, que deberá ser suscrita por el interesado junto con el proyecto individualizado de inserción, será enviada telemáticamente a través de la propia aplicación informática a la Dirección General competente, quedando automáticamente registrada en la misma, emitiéndose copia de todo ello para el interesado.
10. Junto a la solicitud, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
-- Libro o Libros de Familia, en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.
El Certificado del Registro de Parejas de Hecho mencionado en el apartado anterior, solo habrá de ser aportado por el interesado en aquellos casos en que haya sido expedido por órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma.
-- Certificado de empadronamiento del titular y resto de miembros de la unidad familiar, en caso de residir en domicilio distinto del que figure en el DNI.
-- Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, en el que se hagan constar todas las personas que convivan en el domicilio del solicitante, con indicación del período de residencia a que se refiere el artículo 10.1.a).
-- Copia cotejada de la resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia.
-- En el caso de extranjeros, documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias.
-- En los supuestos de solicitantes que constituyeran las unidades familiares independientes a que se refiere el artículo 9.6, con el fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10.1.g), deberán aportar declaración firmada por los parientes a que se refiere dicho artículo, expresando su consentimiento para la tramitación de la prestación.
11. Completada y verificada la documentación anterior, el trabajador social la remitirá al órgano gestor, que será el servicio competente en materia de Renta Básica de Inserción, quien realizará de oficio las valoraciones de la concurrencia de los requisitos exigidos incluidas las consultas a las bases de datos de las distintas administraciones públicas que fueran necesarias, emitiendo la correspondiente propuesta de resolución.
- Modificación realizada (20) por Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
(E de 22-07-2016) en vigor desde 22-07-2016 - Artículo modificado (20) por Decreto-Ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
(E de 11-05-2016) en vigor desde 11-05-2016
