Articulo 20 Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña
Artículo 20. Acuerdos de inclusión social y laboral
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1. Los titulares de la prestación complementaria de activación e inserción de la renta garantizada de ciudadanía deben acordar y suscribir un acuerdo de inclusión social o laboral que defina las acciones específicas adaptadas a las necesidades de cada miembro de la unidad familiar para prevenir el riesgo o la situación de exclusión.
2. El acuerdo debe determinarse para cada persona atendiendo a sus características, necesidades y posibilidades específicas, y debe evitarse incluir en el mismo actuaciones o medidas innecesarias a fin de fomentar la autonomía de los beneficiarios.
3. El acuerdo debe incluir medidas sociales, formativas, laborales, educativas, de salud o de vivienda, entre otras. Asimismo, puede contar con la participación de las entidades de iniciativa social para desarrollarlo.
4. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias en materia de formación y empleo, deben impulsar y aplicar medidas orientadas a favorecer y facilitar la incorporación al empleo de personas o grupos que, por sus características, no puedan o tengan dificultades para acceder al empleo en condiciones de igualdad, especialmente las personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía.
5. Los servicios de las administraciones públicas tienen la responsabilidad de asegurar el volumen y la calidad de los servicios asociados a los planes de inclusión en función de sus competencias.
