Articulo 20 Renta Mínima de Inserción -Derogado-
Artículo 20. Coordinación Interinstitucional.
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1. Comisión Interdepartamental.
1.1. La Comisión Interdepartamental actúa como órgano de dirección y coordinación de programas de la Renta Mínima de Inserción en las Illes Balears.
1.2. La Comisión Interdepartamental está integrada por el consejero de Bienestar Social, el director general de Planificación y Ordenación Social, el director general de Trabajo y Salud Laboral y el director general de Formación, el director gerente del Instituto Balear de Servicios Sociales, el director gerente del Instituto Balear de la Mujer, el director general de Juventud, el director general de Menores y Familia o de las personas en quien deleguen.
1.3. Es necesario establecer mecanismos de coordinación con la Consejería de Sanidad y Consumo y la Consejería de Educación y Cultura, así como con otros departamentos que también colaboren en la prestación de la Renta Mínima de Inserción.
1.4. Las funciones de la Comisión Interdepartamental son:
a) Impulsar la aplicación de la prestación de la Renta Mínima de Inserción en todos sus aspectos.
b) Encargar las estadísticas y las investigaciones que considere necesarias y emitir el informe correspondiente. Durante el último trimestre de cada año tiene que informar al Parlamento de las Illes Balears sobre la gestión del programa y la evaluación de su desarrollo y los resultados de su aplicación.
c) Hacer un seguimiento y coordinar otras actuaciones que estén relacionadas con la Renta Mínima de Inserción. A estos efectos se ha de coordinar con las consejerías que corresponda.
2. Comisión Interinsular.
La Comisión Interinsular está integrada por el director general de Planificación y Ordenación Social, el director general de Trabajo y Salud Laboral, el director general de Formación, y el director gerente del Instituto Balear de Servicios Sociales por parte del Gobierno de las Illes Balears; por los consejos insulares, los consejeros insulares competentes de las áreas correspondientes.
Las funciones de la Comisión Interinsular son:
a) Coordinar las actuaciones relativas a la Renta Mínima de Inserción para asegurar su desarrollo homogéneo en las Illes Balears. Con esta finalidad, la Comisión puede dictar las instrucciones necesarias.
b) Conocer el desarrollo global del programa en el conjunto de las Illes Balears.
c) Establecer mecanismos correctores que favorezcan un desarrollo equilibrado entre islas.
d) Evaluar periódicamente los resultados de la Renta Mínima de Inserción y otras actuaciones que estén relacionadas, así como formular observaciones, propuestas y proyectos de modificación de la normativa y de aplicación del programa de Renta Mínima de Inserción.
Además, los Consejos Insulares han de crear los espacios de coordinación que consideren necesarios para la mejora del desarrollo y seguimiento de la Renta Mínima de Inserción. En estos espacios han de estar representados, en todo caso, las entidades instructoras, los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas.
