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Articulo 20 Reordenación del sector público

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Artículo 20. Personalidad, adscripción, régimen jurídico, fines y recursos económicos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

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1. El Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasa a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y adopta la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales tendrá personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La Agencia se adscribirá a la Consejería o Consejerías que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

3. La Agencia se rige por la presente Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por sus Estatutos, por la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por las demás normas generales aplicables a las agencias públicas empresariales.

4. Son fines generales de la Agencia.

a) La investigación, gestión, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

b) La programación, ejecución y seguimiento de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales.

c) El establecimiento de mecanismos de cooperación y colaboración con otros entes públicos o privados para el impulso y promoción de la cultura.

d) Las demás funciones que se le atribuyan en sus Estatutos, o que le sean encomendadas por la Consejería a la que se adscriba la Agencia, en relación con las instituciones, equipamientos e instalaciones culturales.

5. Los recursos económicos de la Agencia serán los que se determinen en la normativa aplicable a las agencias públicas empresariales.