Articulo 20 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
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»Artículo 20. Usuarios.
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Podrán ser usuarios las personas mayores de edad afectadas por enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, con buena autonomía y alto nivel de independencia, con necesidades de soporte social, que requieren una supervisión parcial o limitada ajustada a las diferentes necesidades de los usuarios.
