Articulo 20 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior
Ver Indice
»Artículo 20. Instrucción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por la Dirección General de Política Universitaria.
