Articulo 20 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equ...e educación superior
Articulo 20 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior
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»Artículo 20. Instrucción.
Vigente
1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por la Dirección General de Política Universitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2014 en vigor desde 22-11-2014