Articulo 20 Residuos
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Artículo 20. Recursos económicos.

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La gestión de los residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:

  1. Las tasas obtenidas por la prestación de los servicios de gestión de residuos, recaudadas por las administraciones municipal y autonómica.

  2. Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión.

  3. Las subvenciones asignadas a gestores públicos o privados.

  4. Cualquier otro tributo que pueda establecerse para la financiación de las operaciones de gestión de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001