Articulo 20 Residuos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Recursos económicos.
Vigente
La gestión de los residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:
Las tasas obtenidas por la prestación de los servicios de gestión de residuos, recaudadas por las administraciones municipal y autonómica.
Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión.
Las subvenciones asignadas a gestores públicos o privados.
Cualquier otro tributo que pueda establecerse para la financiación de las operaciones de gestión de residuos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001