Articulo 20 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 20. Recursos económicos.
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La gestión de los residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:
Las tasas obtenidas por la prestación de los servicios de gestión de residuos, recaudadas por las administraciones municipal y autonómica.
Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión.
Las subvenciones asignadas a gestores públicos o privados.
Cualquier otro tributo que pueda establecerse para la financiación de las operaciones de gestión de residuos.
