Articulo 20 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 20 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 20. Régimen patrimonial

Vigente

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1. Los bienes y recursos económicos de la Agencia son los siguientes:

a) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los otros organismos públicos.

b) Los recursos económicos del Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana.

c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de este.

d) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad.

e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen en su favor por personas o entidades privadas.

f) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizada a percibir.

2. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022