Articulo 20 Residuos y suelos contaminados de Galicia
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»Artículo 20. Duración de planes y programas autonómicos
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Los planes y programas en materia de residuos tendrán la duración que se estipule en el propio instrumento planificador y se prorrogarán automáticamente en tanto no se aprueben nuevos planes o programas que los sustituyan.
