Articulo 20 Ruido de C León

Articulo 20 Ruido de C. León

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Artículo 20. Fines y contenido de los mapas.

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1.Los mapas de ruido tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona.

  2. Permitir la realización de predicciones globales para dicha zona.

  3. Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación acústica y, en general, de las medidas correctoras que sean adecuadas.

2.Los mapas de ruido contendrán información, entre otros, sobre los siguientes extremos:

  1. Valor de los índices acústicos existentes o previstos en cada una de las áreas acústicas afectadas.

  2. Valores límite y objetivos de calidad acústica aplicables a dichas áreas.

  3. Superación o no por los valores existentes de los índices acústicos de los valores límite aplicables y cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad acústica.

  4. Número estimado de personas, de viviendas, de colegios y de hospitales expuestos a la contaminación acústica en cada área acústica.

  5. Identificación de los principales focos sonoros en cada una de las áreas evaluadas.

3.La elaboración de los mapas de ruido deberá realizarse mediante una aplicación informática basada en los métodos de cálculo que se definan a nivel nacional o comunitario. En tanto no se definan expresamente estos métodos, se utilizarán métodos internacionales reconocidos, haciendo constar en el procedimiento el método y los parámetros seleccionados en el cálculo.

4.En la simulación de los mapas de ruido, deberá incluirse un sistema de representación cartográfico en el que pueda apreciarse de forma visual, los niveles de ruido ambiental.