Articulo 20 Salario Social Basico
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»Artículo 20. Órganos competentes para acordar la suspensión.
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Son órganos competentes para acordar la suspensión:
a) La Dirección General competente en la materia para la suspensión del artículo 16.
b) La Consejería competente en la materia para la suspensión de los artículos 17 y 18.
