Articulo 20 Salud de Asturias
Artículo 20. Actuaciones de salud pública.
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1. Las actuaciones de salud pública comprenden el conjunto de iniciativas, actividades y servicios organizados para mejorar la salud colectiva mediante intervenciones poblacionales, las cuales tienen como objetivo la identificación y modificación, en su caso, de los factores determinantes de la salud que evitan o condicionan la aparición de morbilidad, mortalidad prematura o discapacidad.
2. El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias desarrolla, al menos, las siguientes actuaciones de salud pública:
a) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad, adoptando acciones sistemáticas de educación para la salud, y de generación de entornos saludables.
b) Elaboración de información y análisis epidemiológicos a nivel territorial para facilitar el conocimiento de las necesidades y de los principales activos para la salud.
c) Promoción y protección de la salud en relación con los riesgos medioambientales, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito.
d) Promoción y protección de la salud, y prevención de los factores de riesgo a la salud en los establecimientos públicos y lugares de convivencia.
e) Vigilancia en salud pública.
f) Prevención de los factores de riesgo y protección de la salud frente a los efectos dañinos producidos por bienes de consumo.
g) Promoción y protección de la salud en relación con los productos farmacológicos, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito.
h) Prevención de los factores de riesgo y protección de la salud frente a las sustancias susceptibles de generar dependencia.
i) Promoción y protección de la salud en relación con la seguridad alimentaria.
j) Prevención y protección de las zoonosis.
k) Promoción y protección de la salud sexual y reproductiva.
l) Protección de la salud materno-infantil.
m) Promoción y protección de la salud escolar.
n) Promoción y protección de la salud mental, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito.
ñ) Fomento de los hábitos de vida saludables entre la población y atención a los grupos sociales de mayor riesgo y, en especial, a la infancia, jóvenes, personas con discapacidad y personas de mayor edad.
o) Promoción y protección de salud deportiva no profesional y prevención de los riesgos generados por su práctica.
p) Detección, análisis y prevención sanitaria de las enfermedades emergentes.
q) Policía sanitaria mortuoria.
r) Control de la publicidad sanitaria.
s) Fomento de la participación y la responsabilidad de las personas en su salud.
t) Detección de inequidades y desigualdades en salud.
3. La Consejería competente en materia de sanidad garantizará de forma efectiva las actuaciones de salud pública descritas en el apartado 2 de este artículo y para ello pondrá en marcha las acciones de coordinación necesarias con el resto de Administraciones e instituciones públicas del Principado de Asturias implicadas para su desarrollo.
