Articulo 20 Salud pública de Extremadura

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Artículo 20. Declaración obligatoria de situaciones de potencial impacto en salud pública.

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Los profesionales sanitarios en el ejercicio de su profesión tienen la obligación de declarar aquellas situaciones de potencial impacto para la salud pública, de conformidad con la normativa estatal y autonómica vigente en esta materia.