Articulo 20 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
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»Artículo 20. Órganos de gobierno.
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1. El Ente se regirá por los siguientes órganos:
Presidente.
Vicepresidente.
Director.
2. El régimen orgánico y funcional del Ente será el establecido por esta Ley y en su desarrollo por el Estatuto del mismo.
3. El Director es el órgano de contratación del Ente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de Cantabria.
