Articulo 20 Sanidad mortuoria de Galicia

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Artículo 20. Supuestos de inhumación o incineración inmediata

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Cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación o incineración inmediata de un cadáver o cuando se trate de cadáveres clasificados en los grupos I o II se pondrá el caso en conocimiento de la autoridad sanitaria competente para proceder a su inhumación tan pronto como sea posible, excepto en los casos que requieran intervención judicial, en los que se aplicará lo que disponga la autoridad judicial correspondiente.