Articulo 20 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-
- Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
Artículo 20. Féretros y otros recipientes funerarios
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1. Respecto de las características de los féretros se estará a lo previsto en la norma UNE 190001.
2013 o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad del mercado, podrán utilizarse los féretros y los recipientes funerarios legalmente fabricados al amparo de la normativa de un lugar del territorio español.
2. Los recipientes funerarios, según su uso, son los siguientes:
a) Féretros comunes: construidos con material sin aberturas, de un espesor mínimo de 15 milímetros. La tapa encajará en el cuerpo inferior de la caja. Deberán ajustarse las especificaciones contenidas en la norma UNE-190001. No se podrá emplear ningún tipo de material, revestimientos, bolsas, etc. de características impermeables que impidan la normal putrefacción de los cadáveres.
b) Féretros de traslado: compuestos por dos cajas. La exterior, de características análogas a las de los féretros comunes, con un espesor mínimo de 20 milímetros y reforzada. La caja interior podrá ser de láminas de plomo o de cinc soldadas entre sí, o de otros materiales y formatos comercializados legalmente, tales como bolsas homologadas destinadas a tal fin.
Los féretros de traslados serán acondicionados de forma que impidan los efectos de la presión de los gases en su interior mediante la aplicación de filtros depuradores y otros dispositivos adecuados.
c) Féretros para incineración: féretros comunes de condiciones adecuadas a las necesidades de eliminación de residuos ajenos al cadáver y por las del horno crematorio.
d) Caja de restos: recipiente destinado al transporte de restos cadavéricos, restos humanos y restos óseos. Serán metálicas o de cualquier otro material impermeable o impermeabilizado. En los casos de reinhumación o cremación, las cajas de restos serán de materiales adecuados para dicho fin.
e) Arcón de traslado: caja con tapa de material resistente e impermeable, fácil de desinfectar y de dimensiones suficientes para contener un féretro común.
f) Arca de recogida: recipiente para realizar la conducción de recogida. Deberá de ser impermeable, de dimensiones adecuadas y de fácil limpieza y desinfección.
g) Saco de recogida: saco impermeable, biodegradable, de dimensiones adecuadas y de un solo uso, que se utilizará para recoger y trasladar al cadáver desde el lugar donde se produjo el fallecimiento hasta el domicilio mortuorio. Deberá introducirse en un arca de recogida o camilla.
h) Camilla: estructura con armazón metálico con una tela impermeable para envolver al cadáver y correas de sujeción para fijarlo durante el transporte, con ruedas o sin ellas, utilizada exclusivamente para este fin.
