Articulo 20 Sector ferroviario -Derogada-
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»Artículo 20. Naturaleza jurídica del administrador de infraestructuras ferroviarias.
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La administración de las infraestructuras ferroviarias y, en su caso, su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su propio Estatuto y en las demás normas que le sean de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado (20) por Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial 'Administrador de Infraestructuras Ferroviarias' (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico.
(BOE de 14-12-2013) en vigor desde 15-12-2013
