Articulo 20 Seguridad ind... productos

Articulo 20 Seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos

Ver Indice
»

Artículo 20. Actividad de verificación de instalaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El órgano competente en materia de seguridad industrial puede verificar por muestreo las instalaciones que, de acuerdo con los reglamentos técnicos de seguridad industrial, no requieren una inspección previa a la puesta en funcionamiento.

Estas inspecciones deben ser realizadas por dicho órgano con medios propios o ser adjudicadas a los organismos de control de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de contratos del sector público.