Articulo 20 Seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos
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»Artículo 20. Actividad de verificación de instalaciones
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El órgano competente en materia de seguridad industrial puede verificar por muestreo las instalaciones que, de acuerdo con los reglamentos técnicos de seguridad industrial, no requieren una inspección previa a la puesta en funcionamiento.
Estas inspecciones deben ser realizadas por dicho órgano con medios propios o ser adjudicadas a los organismos de control de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de contratos del sector público.
