Articulo 20 Seguridad de las redes y sistemas de información
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Artículo 20. Protección del notificante.

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1. Las notificaciones consideradas en este título no sujetarán a la entidad que las efectúe a una mayor responsabilidad.

2. Los empleados y el personal que, por cualquier tipo de relación laboral o mercantil, participen en la prestación de los servicios esenciales o digitales, que informen sobre incidentes no podrán sufrir consecuencias adversas en su puesto de trabajo o con la empresa, salvo en los supuestos en que se acredite mala fe en su actuación.

Se entenderán nulas y sin efecto legal las decisiones del empleador tomadas en perjuicio o detrimento de los derechos laborales de los trabajadores que hayan actuado conforme a este apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018