Articulo 20 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 20. El Consejo de la Ciudadanía
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo de la Ciudadanía es el órgano asesor en materia de programación y de contenidos. Este consejo asiste al Consejo Rector y a la Dirección General en la definición y evaluación de las políticas y estrategias de programación de los diversos medios y servicios de la Corporación. Tiene además la misión de ofrecer la perspectiva de las diferentes audiencias e identificar cuestiones y demandas que puedan ser relevantes para ser consideradas por el Consejo Rector.
2. El Consejo de la Ciudadanía estará integrado por trece personas que ostenten la condición política de valencianas o valencianos, mayores de edad, ratificadas formalmente por el Consejo Rector después de finalizados los procesos que desarrolle el reglamento orgánico y de funcionamiento que corresponde aprobar al mencionado Consejo.
El reglamento también regulará el procedimiento de elección de la presidencia del Consejo por parte de sus propios integrantes.
3. Los trece integrantes del Consejo de la Ciudadanía serán seleccionados mediante un sistema mixto y paritario; nueve de sus miembros, de entre las personas propuestas por asociaciones y entidades de la Comunitat Valenciana que se indican a continuación, y cuatro miembros seleccionados en un proceso público y abierto en los términos que desarrolle el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía:
- Dos miembros serán a propuesta de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en la Comunitat Valenciana. A este efecto, el grado de representatividad se determinará en función del número de afiliados en la Comunitat Valenciana.
- Un/a miembro será a propuesta del Consell Valencià de Cultura.
- Un/a miembro será a propuesta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
- Un/a miembro será a propuesta del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.
- Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones del tercer sector en la Comunitat Valenciana.
- Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones del sector de la defensa de los derechos del colectivo LGTB.
- Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones de defensa de la igualdad dedicadas a combatir la violencia de género y por la igualdad entre hombres y mujeres.
- Un/a miembro a propuesta del Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana.
4. La selección de los restantes cuatro miembros del Consejo de la Ciudadanía corresponderá al propio Consejo Rector, previa convocatoria pública realizada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Las personas que se inscriban en la convocatoria deberán acreditar su trayectoria personal y profesional y su experiencia en trabajo colaborativo en los diferentes campos de la actuación social, y poseer un entendimiento claro de lo que representa el servicio público de radiotelevisión.
La composición del Consejo deberá garantizar la paridad de género.
5. Serán incompatibles para ser integrantes del Consejo de la Ciudadanía los que tengan un cargo de representación política o sindical, los que ejerzan funciones orgánicas en partidos políticos, los empleados de la propia Corporación y trabajadores de otros medios de comunicación, y los que tengan o hayan tenido cargos en organizaciones profesionales de profesionales de la comunicación.
6. La duración del mandato de las personas seleccionadas será de cinco años.
7. El Consejo de la Ciudadanía realizará sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de otras sesiones extraordinarias en los supuestos que prevea su reglamento o cuando así lo requiera el Consejo Rector, por ser preceptivo o necesario, a juicio de este último, su pronunciamiento.
8. El Consejo de la Ciudadanía, además de elegir y proponer a Les Corts una persona para que forme parte del Consejo Rector, como órgano asesor de la Corporación tiene las siguientes funciones:
a) Informar con carácter preceptivo y no vinculante al Consejo Rector sobre las líneas básicas de la programación y sobre los aspectos relativos a la programación incluidos en el contrato programa.
b) Ejercer la defensa de la audiencia, recibiendo e instruyendo, mediante los medios habilitados a este efecto, las quejas de la ciudadanía, contribuyendo a capacitar a la audiencia para un ejercicio crítico, activo y exigente en su demanda por un proceso comunicativo democrático y de calidad.
c) Emitir un informe semestral sobre el desarrollo de las programaciones de los diversos medios y servicios de la Corporación.
d) Elaborar los informes o dictámenes que le encargue el Consejo Rector y, especialmente, sobre el desarrollo del contrato programa en los aspectos relativos a la programación, como la calidad, el impacto social y cultural y los datos de audiencia y del cumplimiento de las cuotas de accesibilidad.
e) Recoger las demandas, las sugerencias y los comentarios de los usuarios y hacerlos llegar al Consejo Rector.
f) Proponer al Consejo Rector todas las medidas o iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de la programación.
9. La condición de miembro del Consejo de la Ciudadanía no exigirá dedicación exclusiva, sin perjuicio de la percepción de las dietas o indemnizaciones que puedan establecerse en su reglamento.
10. La Corporación debe garantizar los recursos suficientes para que el Consejo de la Ciudadanía pueda desarrollar con eficacia y eficiencia las funciones que le corresponden.
