Articulo 20 Servicios a personas en el ámbito social
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Artículo 20. Condiciones especiales de ejecución

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1. En los contratos objeto de esta ley, los órganos de contratación incluirán condiciones especiales de ejecución, que se podrán calificar como obligaciones esenciales, que aseguren que los servicios contratados se prestan en condiciones de calidad, continuidad, accesibilidad, disponibilidad, exhaustividad e innovación.

2. Se incluirán en todo caso como condiciones especiales de ejecución de los contratos:

a) La obligación de la persona o la entidad contratista de nombrar a una persona representante que actúe como único interlocutor con la persona responsable del contrato.

b) El cumplimiento del plan de gestión del servicio.

c) Condiciones especiales vinculadas al mantenimiento de la estabilidad laboral en el servicio, que se pueden concretar en una duración mínima de los contratos laborales que abarque como mínimo la vigencia del contrato, o vinculadas al mantenimiento de las condiciones laborales existentes.

d) La adecuación de los medios personales adscritos al contrato con respecto a la idoneidad de los profesionales directivos y del personal en atención a su titulación y especialización, y respecto a los programas de formación y control de calidad.

e) Medidas de control de la calidad y de valoración de las personas usuarias.

3. Cuando el órgano de contratación lo considere conveniente para garantizar la continuidad y la calidad del servicio, se podrá exigir al contratista, en el pliego o el documento que rige la contratación:

a) La subrogación de todo o parte del personal que esté ejecutando el contrato en el momento de la licitación, o el establecimiento de protocolos de actuación o sistemas de garantía para situaciones que puedan poner en peligro la continuidad del servicio.

b) Condiciones de mejora ambiental, de eficiencia energética o, cuando proceda, vinculadas a la alimentación de proximidad y ecológica, según el objeto del contrato.

c) Medidas de control del cumplimiento y mantenimiento de los elementos de accesibilidad, de acuerdo con la normativa.

d) Condiciones de ejecución destinadas a la integración social, como la obligación de contratar personas en riesgo de exclusión o subcontratar partes accesorias en centros especiales de trabajo o empresas de inserción socio-laboral, siempre que el número de personas destinadas a la ejecución del contrato, la tipología de la prestación o la existencia de prestaciones accesorias lo permitan.

En caso de que la entidad gestora del servicio contratado contemple la contratación o la subcontratación de personas en riesgo de exclusión o de centros especiales de ocupación o empresas de inserción socio-laboral, se exigirá de manera específica la protección de estas personas en las evaluaciones de riesgos laborales, así como la adopción, si cabe, de las medidas preventivas y de protección necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2018 en vigor desde 12-12-2018