Articulo 20 Servicios de ... de Aragón

Articulo 20 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 20. Criterios de organización territorial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El territorio de la Comunidad Autónoma se organiza en los diferentes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, constituidos o que se constituyan por las correspondientes Administraciones públicas, por sí solas o asociadas con otras, con arreglo a los principios establecidos en la presente ley.

2. Cada Servicio se organizará en uno o varios Parques de Bomberos y, en su caso, en los correspondientes Subparques.

3. El Gobierno de Aragón determinará reglamentariamente las dotaciones mínimas de personal e instalaciones básicas que deberán reunir los Parques y Subparques de Bomberos, así como las condiciones mínimas exigibles a los diferentes tipos de vehículos, útiles y herramientas empleados por su personal, así como los criterios para la ubicación de los mismos.