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Articulo 20 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat

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Artículo 20. Servicios centrales

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1. Los servicios centrales son el órgano de carácter horizontal que coordina y proporciona servicios comunes a las diferentes divisiones territoriales.

2. Los servicios centrales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas se organizarán en departamentos que abarquen como mínimo las siguientes áreas de trabajo.

prevención, intervención y logística.