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Articulo 20 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 20. Participación en el ámbito de los centros y servicios.

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1. En todos los centros y servicios que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía habrán de establecerse los oportunos cauces que garanticen la participación de las personas usuarias o de sus representantes legales en el funcionamiento del centro o el desarrollo de los servicios o actividades.

2. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.