Articulo 20 Servicios soc... I Balears

Articulo 20 Servicios sociales de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 20 Prestaciones del sistema público de servicios sociales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de la presente ley.

2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas.