Artículo 20 Simplificación Administrativa de Cantabria
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»Artículo 20. Exclusiones.
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No podrá ser declarado Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria aquel proyecto empresarial que promueva una actuación residencial, o que esté sometido a un régimen específico de protección en virtud de la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.
