Artículo 20 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 20. Derecho a no presentar originales.
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1. La normativa autonómica reguladora de los procedimientos no exigirá a los interesados la presentación de documentos originales.
2. Con carácter excepcional, se podrá requerir motivadamente la exhibición del documento o la información original cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
3. Cuando la normativa europea o estatal aplicables exigieran la presentación de un documento original y este estuviese en papel, se procederá de la forma establecida en la legislación básica, bien obteniendo previamente una copia auténtica para su presentación electrónica, bien procediéndose a su digitalización por la oficina de asistencia en materia de registros para su incorporación al expediente administrativo electrónico y devolución de los originales al interesado, en caso de presentación presencial.
4. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
