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Artículo 20 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 20. Registro electrónico de la Generalitat

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1. El Registro electrónico de la Generalitat es único para la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat y accesible a través de los procedimientos y servicios disponibles en la Sede PROP.

2. El Registro electrónico recogerá el apunte de entrada de las solicitudes, comunicaciones y escritos presentados o recibidos que se anotarán respetando el orden temporal de su recepción, indicando la fecha y hora; asimismo, se anotarán los documentos que deban ser notificados.

3. El Registro electrónico estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, de las que se informará en la Sede PROP.

4. El Registro electrónico será plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión con los registros de las restantes administraciones públicas, así como la transmisión telemática y segura de los apuntes registrales y de los documentos que se presenten junto a ellos.

5. Las personas interesadas serán responsables de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso al Registro electrónico de la Generalitat, de la conexión precisa y de la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse de su uso indebido, incorrecto y negligente.