Artículo 20 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
Artículo 20. Concepto y naturaleza jurídica.
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1. A los efectos de esta ley, se considera entidad colaboradora de la Administración regional a la persona jurídica que, debidamente autorizada de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en esta ley, e inscrita en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, realice funciones de informe y certificación al objeto de acreditar la verificación de la documentación que deba presentar la persona interesada dentro de un procedimiento, así como labores de asistencia y apoyo técnico o material a la Administración regional en las funciones de análisis, evaluación, supervisión y control que se establezcan en la normativa sectorial autonómica, en calidad de entidad técnica especializada.
La verificación consistirá en la revisión, informe y validación de la documentación que deba presentar la persona interesada, debiendo contener un pronunciamiento acerca de la suficiencia y la idoneidad de la misma en relación a los fines que legalmente procedan.
Las labores de asistencia y apoyo tendrán carácter instrumental con respecto a las funciones propias de la Administración regional, y excluirán los actos de contenido jurídico y resolutorio.
2. Las entidades colaboradoras de la Administración regional no tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas propias de la Administración regional, quién podrá realizar, en cualquier momento, funciones de verificación y control sobre las actuaciones de las entidades colaboradoras.
3. La participación de las entidades colaboradoras de la Administración regional en un procedimiento administrativo será facultativa, debiendo ser solicitada por parte de la persona interesada, que deberá indicar expresamente la utilización de la misma en el procedimiento en el que esté incursa.
Artículo 21. Ámbitos de actuación y funciones.
1. Las entidades colaboradoras de la Administración regional podrán ejercer las funciones de comprobación, informe y certificación en las siguientes materias competencia de la Administración regional:
a) Urbanismo.
b) Gestión forestal.
c) Calidad ambiental.
d) Economía circular.
e) Actividad cinegética.
f) Patrimonio cultural.
g) Sanidad.
h) Servicios sociales.
i) Promoción empresarial.
j) Turismo, comercio y artesanía.
k) Agricultura.
l) Otras materias que puedan regularse por su correspondiente normativa sectorial, siempre que sus funciones y requisitos de autorización resulten acordes a la regulación de la presente ley.
2. Ejercerán sus funciones con imparcialidad, responsabilidad y confidencialidad, quedando sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en esta ley y en la normativa sectorial.
3. El resultado de su actuación se materializará en documentos, informes o certificados, donde deberá constar expresamente su condición de entidades colaboradoras de la Administración regional, siendo responsables de los mismos. Los documentos, informes y certificados contendrán un análisis de todos los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación, concluyendo si el expediente administrativo reúne todos los requisitos exigidos por la misma.
4. Los documentos, informes o certificados suscritos por las personas jurídicas autorizadas como entidades colaboradoras serán incorporados al procedimiento administrativo, sin perjuicio de cuantos otros informes procedan o se considere pertinente recabar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá no tener en cuenta el contenido de los documentos, informes y certificados emitidos por las entidades colaboradoras de la Administración regional, cuando el mismo no resultare acorde con los requisitos que resulten de aplicación según la normativa sectorial aplicable en la materia, debiendo de emitirse el correspondiente informe motivado al respecto, que se remitirá al órgano competente para resolver, junto con la demás documentación obrante en el expediente.
