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Articulo 20 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 20. Interlocución con organizaciones y entidades

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A fin de contribuir a la prevención, el diagnóstico y la corrección de las situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad y de las situaciones de discriminación o desigualdad por razón de género, el Síndic de Greuges mantendrá una interlocución directa y habitual con entidades y organizaciones que dispongan de información y conozcan la realidad de los contextos sociales donde se produzcan.