Articulo 20 Síndic de Gre... I Balears

Articulo 20 Síndic de Greuges de I. Balears

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Artículo 20. Reserva y discrecionalidad en las actuaciones de la tramitación de las quejas.

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Las actuaciones que se han de llevar a cabo en el curso de una investigación se realizarán con la reserva y la discreción más absolutas, sin perjuicio de incluir su contenido en los informes al Parlamento, si el Síndic de Greuges lo cree conveniente.