Articulo 20 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion
Ver Indice
»Artículo 20. Las bibliotecas públicas del Estadobibliotecas provinciales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las bibliotecas públicas del Estadobibliotecas provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal y en el Convenio suscrito con la Administración General del Estado, cumplirán los objetivos enumerados en el artículo 15 y asumirán en el ámbito provincial las funciones de centro bibliográfico, de gestión de la cooperación bibliotecaria, de biblioteca central de préstamo y de gestión de los servicios de apoyo y cooperación que la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación preste a los centros de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía en la provincia, así como aquellas otras funciones que puedan atribuírseles.
