Articulo 20 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
Artículo 20. Distribución de la asignación económica
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1. La cantidad a percibir, en concepto de complemento de productividad variable en cómputo anual, por cada trabajador o trabajadora con derecho a ello, de acuerdo con los artículos 15 a 18, será la siguiente:
CPV(ij) = [PF(ij) × DET(ij) × CG(ij) × (P)] / Días
Donde:
CPV(ij)=Complemento de Productividad Variable a percibir por la persona i del departamento j.
P = Valor del punto en euros.
PF(ij)=Puntuación final de la persona i del departamento j.
DET(ij)=Días efectivos trabajados en el año por la persona i del departamento j.
Días=365 en años no bisiestos y 366 en bisiestos.
CG(ij)=Coeficiente de subgrupo de la persona, con arreglo a los siguientes valores:
| Subgrupo | CG |
| A1 | 1,00 |
| A2 | 0,65 |
| B | 0,50 |
| C1 | 0,40 |
| C2 | 0,30 |
| AAPP | 0,20 |
2. Se dará cuenta a la Comisión Central de Seguimiento de la Productividad Variable del procedimiento de asignación del valor del punto en euros y será tal que la suma de CPV(ij) para todo el personal con derecho a cobrar coincidirá con la cantidad total destinada a este concepto en el presupuesto de la Generalitat. Para ello, los departamentos deberán comunicar a la Comisión Central de Seguimiento de la Productividad Variable la puntuación inicial de cada trabajador o trabajadora, junto con el número de días efectivos trabajados en el año.
- Modificación realizada (20 (apdo. 1)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, de regulación del sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad. [2021/11325]
(GV de 10-11-2021) en vigor desde 20-07-2021
