Articulo 20 Sistema de in...de sanidad

Articulo 20 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad

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Artículo 20. Distribución de la asignación económica

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1. La cantidad a percibir, en concepto de complemento de productividad variable en cómputo anual, por cada trabajador o trabajadora con derecho a ello, de acuerdo con los artículos 15 a 18, será la siguiente:

CPV(ij) = [PF(ij) × DET(ij) × CG(ij) × (P)] / Días

Donde:

CPV(ij)=Complemento de Productividad Variable a percibir por la persona i del departamento j.

P = Valor del punto en euros.

PF(ij)=Puntuación final de la persona i del departamento j.

DET(ij)=Días efectivos trabajados en el año por la persona i del departamento j.

Días=365 en años no bisiestos y 366 en bisiestos.

CG(ij)=Coeficiente de subgrupo de la persona, con arreglo a los siguientes valores:

Subgrupo

CG

A1

1,00

A2

0,65

B

0,50

C1

0,40

C2

0,30

AAPP

0,20

2. Se dará cuenta a la Comisión Central de Seguimiento de la Productividad Variable del procedimiento de asignación del valor del punto en euros y será tal que la suma de CPV(ij) para todo el personal con derecho a cobrar coincidirá con la cantidad total destinada a este concepto en el presupuesto de la Generalitat. Para ello, los departamentos deberán comunicar a la Comisión Central de Seguimiento de la Productividad Variable la puntuación inicial de cada trabajador o trabajadora, junto con el número de días efectivos trabajados en el año.