Articulo 20 Sistema unive...de Galicia

Articulo 20 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 20. Reserva de actividad y de denominación.

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Ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá ejercer las actividades legalmente reservadas a las universidades, ni usar y publicitar las denominaciones reservadas para ellas, sus centros, órganos, enseñanzas y titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, ni otras que induzcan a confusión, sin haber obtenido previamente los actos legislativos y administrativos necesarios conforme a la legislación estatal y la presente ley.