Articulo 20 Sistema universitario de Galicia
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»Artículo 20. Reserva de actividad y de denominación.
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Ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá ejercer las actividades legalmente reservadas a las universidades, ni usar y publicitar las denominaciones reservadas para ellas, sus centros, órganos, enseñanzas y titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, ni otras que induzcan a confusión, sin haber obtenido previamente los actos legislativos y administrativos necesarios conforme a la legislación estatal y la presente ley.
