Artículo 20 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-
Artículo 20. Residencia normal
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1. El lugar de residencia normal se considerará el lugar en el que una persona viva habitualmente, es decir, durante al menos 185 días de los 365 días anteriores, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que esa persona esté viviendo.
No obstante, en el caso de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por este motivo, se vea obligada a vivir alternativamente en distintos lugares situados en dos o más Estados miembros, se considerará que su residencia normal está situada en el lugar de sus vínculos personales, con la condición de que vuelva periódicamente a ese lugar. La persona no estará obligada a cumplir esta condición si está viviendo en un Estado miembro para desempeñar una tarea de duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no constituirá traslado de la residencia normal.
2. A efectos del artículo 10, apartado 3, letra b), y del artículo 13, apartado 4, se considerará que la residencia normal del personal de los servicios diplomáticos de la Unión, es decir, los funcionarios de los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, así como el personal enviado en comisión de servicio por los servicios diplomáticos de los Estados miembros y cualquier otro empleado o contratista que trabaje para las instituciones, órganos y organismos de la Unión en el ámbito de la representación exterior y que, para poder desempeñar sus funciones contractuales, haya vivido fuera de la Unión durante al menos 181 días en los últimos 365 días, o del personal de los servicios diplomáticos de sus Estados miembros acreditado en terceros países, o de los miembros de sus familias que formen parte de su hogar, está situada en el territorio de los Estados miembros de expedición de los permisos de conducción renovados o sustituidos.
3. En casos excepcionales, cuando el titular de un permiso de conducción no pueda probar que ha establecido su residencia normal en un determinado Estado miembro con arreglo al apartado 1, se le podrá renovar o sustituir el permiso de conducción en el Estado miembro de expedición.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra e), y a efectos específicos de la primera expedición de un permiso de conducción de categoría B, un solicitante cuyo Estado miembro de residencia normal sea diferente de su Estado miembro de nacionalidad podrá obtener su permiso de conducción en este último cuando en el Estado miembro de residencia normal no sea posible presentarse bien al examen teórico o bien al examen práctico, o a ninguno de dichos exámenes, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la nacionalidad del solicitante que sea también una lengua oficial de la Unión, o con un intérprete.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724, los Estados miembros y la Comisión darán a los usuarios acceso a la información sobre las lenguas para las cuales se facilita la traducción o interpretación de los exámenes teóricos y los exámenes prácticos en cada Estado miembro.
- Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025
