Articulo 20 sobre vigilan...de Galicia

Articulo 20 sobre vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia

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Artículo 20. Aptitud de las aguas de baño durante la temporada de baño

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La aptitud de las aguas de baño durante la temporada de baño vendrá determinada, en cada momento, por los siguientes criterios:

a) Por el cumplimiento de los valores paramétricos de enterococos intestinales y de Escherichia coli fijados por el órgano directivo con competencia en materia de salud pública de la consellería competente en materia de sanidad en función de los riesgos para la salud de las personas bañistas recogidos en el Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia.

b) Por el cumplimiento de los valores paramétricos establecidos polo órgano directivo con competencia en materia de salud pública de la consellería con competencia en materia de sanidad en lo referente a la proliferación de cianobacterias recogidos en el Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia.

c) En su caso, por la valoración de la inspección visual sobre la transparencia del agua, la presencia de medusas, de residuos de alquitrán, de cristal, de plástico, de caucho, de madera, materias flotantes, sustancias tensioactivas, restos orgánicos, proliferación de macroalgas o de fitoplancton marino, y cualquier otro residuo u organismo que pueda suponer un riesgo para la salud de las personas bañistas.