Articulo 20 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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Artículo 20. Atención integral.

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1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir una atención integral encaminada a su completa recuperación y autonomía, que garantiza como mínimo, el asesoramiento jurídico y psicológico.

2. Los procedimientos, a través de los cuales se prestará este servicio, deben respetar los principios de libre concurrencia, igualdad y transparencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018