Articulo 20 Sociedades co...extremeñas

Articulo 20 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 20. Comienzo de las operaciones.

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1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de la asamblea constituyente o, en su defecto, en la del otorgamiento de la escritura de constitución.

2. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la de la asamblea constituyente o, en su defecto, a la del otorgamiento de la escritura. Se exceptúa el supuesto de transformación.