Articulo 20 Sociedades cooperativas extremeñas
Ver Indice
»Artículo 20. Comienzo de las operaciones.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de la asamblea constituyente o, en su defecto, en la del otorgamiento de la escritura de constitución.
2. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la de la asamblea constituyente o, en su defecto, a la del otorgamiento de la escritura. Se exceptúa el supuesto de transformación.
