Articulo 20 Sociedades laborales

Articulo 20 Sociedades laborales

Ver Indice
»

Artículo 20. Requisitos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos:

A) Tener la calificación de «Sociedad Laboral».

B) Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 por 100 de los beneficios líquidos.