Articulo 20 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 20. Terminación.
Vigente
La terminación del procedimiento sancionador se regirá por lo contemplado en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La terminación del procedimiento sancionador se regirá por lo contemplado en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.