Articulo 20 Subvenciones de Gipuzkoa
Artículo 20. Procedimientos de concesión.
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1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Norma Foral, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y otorgar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En este supuesto, una comisión evaluadora formulará la propuesta de resolución al órgano concedente. La composición de la comisión evaluadora será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
2. Con carácter excepcional, y cuando por las características de las personas beneficiarias, o por la finalidad o naturaleza de la subvención, no sea posible la concesión en régimen de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases reguladoras que el procedimiento a seguir es el de concurrencia no competitiva.
A estos efectos, se entenderá por concurrencia no competitiva el procedimiento en el que no son necesarias la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, o cuando la distribución de los fondos se realiza individualmente, a medida que se reciben las solicitudes, aunque no haya finalizado el plazo de presentación.
3. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de este tipo de subvenciones.
La asignación nominativa de subvenciones en los presupuestos deberá incluir la persona beneficiaria, la descripción del objeto de la subvención, así como su fin, propósito, actividad o proyecto específico a que se encuentre afectado la entrega.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una Norma Foral o una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
