Articulo 20 Suelo y Urbanismo
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Artículo 20. Contenido urbanístico legal de la propiedad del suelo. Facultades con carácter general.

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Forman parte del contenido del derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen que le sea de aplicación por razón de su clasificación, el uso y disfrute y la explotación normales del bien a tenor de su situación, características objetivas y destino, conformes o, en todo caso, no incompatibles con la legislación administrativa que le sea aplicable, y en particular la ordenación urbanística. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto en esta Ley o en la legislación o la ordenación urbanística aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006