Articulo 20 Taxi de C Valenciana

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Artículo 20. Áreas de prestación conjunta

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1. Podrán crearse áreas de prestación conjunta que abarquen a varios municipios cuando existiese interacción o influencia recíproca entre los servicios de taxi de los municipios que las integran o concurra cualquier otra circunstancia de interés general.

2. Dichas áreas, con carácter permanente y definitivo, se establecerán por orden de la conselleria competente en materia de transportes, previa consulta a las asociaciones representativas de las personas usuarias y taxistas y previa conformidad de dos tercios de los ayuntamientos afectados que representen al menos un cincuenta por ciento de su población de derecho. No obstante, aun mediando esta conformidad, los ayuntamientos cuyos municipios tengan más de 200.000 habitantes de derecho, o más de 200 taxis, podrán negarse a su integración en un área de prestación conjunta.

3. La autorización de área de prestación conjunta es comprensiva y sustituye a la licencia municipal de taxi del ayuntamiento cuyo municipio se ha integrado en el área y a la autorización de transporte interurbano.

4. La autorización de área habilita a sus titulares a prestar servicios urbanos e interurbanos con origen en cualquiera de los municipios que compongan el área, en las condiciones y de conformidad con las tarifas que a este efecto establezca la administración competente.