Articulo 20 Taxi de Navarra
Artículo 20. Prestación del servicio con personal contratado.
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1. La persona titular de la licencia podrá contratar a un máximo de una persona conductora.
2. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través de una persona conductora contratada no podrá rebasar el tiempo de prestación del servicio por parte de la persona titular de la licencia. La titular de la licencia deberá presentar en el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta la información que se especifique a este respecto y otra que se considere necesaria para el control de la autorización otorgada, con la periodicidad que se establezca por el propio municipio o entidad local competente mediante la correspondiente ordenanza.
3. En los supuestos de invalidez de la titular, incapacidad laboral transitoria, interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada, fallecimiento y jubilación, así como en las demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de una persona sin la limitación y requisitos establecidos en el apartado 2. En todo caso, la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
4. La contratación requerirá la previa autorización del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, que se solicitará por la persona titular de la licencia. Las solicitudes de autorización para la contratación de dicha persona se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa.
Una vez obtenida la autorización, se presentará en el plazo de un mes ante la entidad competente la copia del contrato y el alta de la persona trabajadora en el régimen general de la Seguridad Social o en el régimen especial de autónomos, cuando por el parentesco existente entre las partes la persona contratada pueda encontrarse de alta en dicho régimen, conforme a la normativa en materia laboral y de seguridad social.
5. El titular de la licencia será el responsable ante el municipio o entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta en relación con la adecuada prestación del servicio de taxi.
- Modificación realizada (20 (apdos. 1, 2, 3 y 4)) por LEY FORAL 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
(NA de 04-07-2025) en vigor desde 05-07-2025 - Modificación realizada (20 (apdo. 3)) por LEY FORAL 21/2018, de 30 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
(NA de 08-11-2018) en vigor desde 09-11-2018 - Artículo modificado (20) por LEY FORAL 22/2013, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
(NA de 12-07-2013) en vigor desde 13-07-2013
